Semana del 19 de diciembre de 2017
FERIADOS IRRENUNCIABLES: FIESTAS DE FIN DE AÑO
Con ocasión de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, PARRAGUEZ&MARIN le explica algunos aspectos legales a tener en cuenta:
1) FERIADOS OBLIGATORIOS E IRRENUNCIABLES PARA LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO: Los días 25 de diciembre de 2017 y 1 de enero de 2018 son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio para quienes los domingos y festivos son días normales de trabajo, independiente que se encuentren o no ubicados dentro de un centro comercial o mall.
Se trata de aquellos trabajadores del comercio exceptuados del descanso dominical y de días festivos, situación regulada en el artículo 38 del Código del Trabajo, salvo la excepción que se indica en el número siguiente.
Estos feriados no pueden coincidir con los días de descanso semanal que le correspondan al trabajador. Deben comenzar a más tardar a las 20:00 horas del día anterior a los días festivos y terminar a las 06:00 horas del día siguiente a éstos.
2) SITUACIÓN ESPECIAL DE CIERTOS TRABAJADORES DEL COMERCIO: No son feriados obligatorios e irrenunciables los días 25 de diciembre y 1 de enero para los trabajadores del comercio que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos (tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Sin embargo, estos trabajadores tienen derecho a tener esos feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo acordar con éste la rotación del personal necesario para este fin.
3) SITUACIÓN DE EMPRESAS CON SISTEMA EXCEPCIONAL: Estos feriados obligatorios e irrenunciables no afectan a las empresas que tienen un sistema excepcional de jornada de trabajo y descanso autorizado por la Dirección del Trabajo. En cuanto a la compensación de estos feriados, se debe revisar el contenido de la resolución respectiva.
Si quiere más información o tiene dudas sobre este u otros temas, usted puede dirigirse a PARRAGUEZ&MARIN al correo contacto@parraguezymarin.cl