Semana del 26 de diciembre de 2017
VACACIONES
Con ocasión del período de vacaciones, PARRAGUEZ&MARIN le explica algunos aspectos legales a tener en cuenta:
1) FERIADO ANUAL O VACACIONES: Es el derecho a descanso que les corresponde a todos los trabajadores que hayan prestado servicios por al menos un año para el mismo empleador.
El año se cuenta desde el inicio de la prestación de los servicios. No se requiere que se haya trabajado efectivamente, ya que el trabajador puede haber gozado de licencia médica.
2) DURACIÓN: Tiene una duración de 15 días hábiles, salvo que por acuerdo individual o colectivo se haya pactado un período superior.
El sábado siempre se considera inhábil para su cómputo, independiente que el trabajador labore o no los días sábados.
Las vacaciones deben ser continuas, pero el exceso sobre los 10 días puede fraccionarse de común acuerdo. También pueden acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
3) ÉPOCA: El feriado debe concederse preferentemente en primavera o verano, considerando las necesidades del servicio.
Para que el empleador determine la fecha en que concederá el feriado anual, el trabajador debe solicitarlo por escrito con, a lo menos, un mes de anticipación.
Las vacaciones se distribuirán entre los trabajadores en forma de poder mantener en servicio, a lo menos, las 4/5 partes del personal de cada departamento o sección de un negocio que tenga más de cinco trabajadores. Si tuviera menos, se distribuirán de manera que, a la vez, no haya más de uno de ellos gozando de feriado.
4) PAGO: El empleador debe pagar la remuneración íntegra al trabajador durante el tiempo en que éste haga uso de su feriado anual.
No pueden compensarse en dinero, ni aún con consentimiento del trabajador.
La forma de calcularla, depende de si el trabajador percibe una remuneración fija, variable o mixta.
5) FERIADO PROGRESIVO: El trabajador que cumple 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tiene derecho a solicitar un día adicional por cada 3 años nuevos trabajados para su actual empleador.
Si quiere más información o tiene dudas sobre este u otros temas, usted puede dirigirse a PARRAGUEZ&MARIN al correo contacto@parraguezymarin.cl
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