Otra vez la Suprema sobre prescripción extintiva. Esta vez de la acción de ciertos profesionales de la educación para exigir la bonificación que les concede la ley 19933.

Se trataba de decidir si el plazo de prescripción de dicha acción era de 2 años según lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo o bien se aplicaba la regla general del artículo 2515 del Código Civil, es decir, 5 años.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por quienes pretendían que dicho plazo era de 5 años y declaró que es de 2.

Texto de la sentencia de la Corte Suprema disponible en:http://suprema.poderjudicial.cl/SITSUPPORWEB/DownloadFile.do?TIP_Documento=3&TIP_Archivo=3&COD_Opcion=1&COD_Corte=1&CRR_IdTramite=3113796&CRR_IdDocumento=2626253&Cod_Descarga=11

Considerandos relevantes de la sentencia

Segundo: Que los recurrentes señalan que la materia de derecho que pretenden se unifique, consiste en determinar si los derechos demandados, específicamente, el aumento de la bonificación proporcional establecido por la Ley Nº 19.933, prescriben en el plazo de dos años conforme establece el artículo 510 del Código del Trabajo, o se aplican las reglas generales contenidas en el Código Civil, especialmente, la de su artículo 2515.

Octavo Que, entonces, el plazo de prescripción extintiva del incremento del bono proporcional mensual, es aquel contemplado en el inciso primero del artículo 510 del compendio normativo laboral, por una doble razón; en primer lugar, por cuanto le es aplicable supletoriamente de acuerdo al artículo 71 del Estatuto Docente y, luego, por cuanto se trata de una contraprestación en dinero que perciben los demandantes por causa del vínculo laboral que los liga con la Municipalidad de Panquehue, esto es, una remuneración, derecho irrenunciable consagrado en la carta laboral.

Artículo de: Íñigo de la Maza Gazmuri.
Doctor en Derecho, Universidad Autónoma de Madrid (2009).
Master of the Science of Law (2001) The Leland Stanford Junior University Law School.
Abogado de Universidad Diego Portales, Fac. de Ciencias Jurídicas y Sociales. (1997).